A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Diana Fajardo Rivera·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Procedencia de la causal, por tener interés en la actuación procesal
- Causales de impedimento serán las previstas en el Código de Procedimiento Penal
- Alcance respecto a tener interés en la decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento presentado por la doctora diana Fajardo Rivera.
La precitada magistrada adujo que posiblemente estaba incursa en la causal prevista en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone la separación del funcionario judicial cuando éste tenga un interés en la actuación procesal.
Para sustentar lo anterior precisó que la controversia planteada en los asuntos objeto de revisión gira en torno a la negativa de Colpensiones de reconocer prestaciones de carácter pensional a los accionantes, en particular por discrepancias en la contabilización de las semanas de cotización y la incidencia del precedente modificado por la Sentencia SL138-2024 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que introdujo una nueva regla al respecto.
Indicó, que actualmente tramita ante Colpensiones una solicitud para el reconocimiento de pensión de vejez y que dicha circunstancia podría hacerla beneficiaria de la regulación objeto de análisis.
Concluyó la Sala Segunda de Revisión que la imparcialidad de la magistrada Fajardo podría comprometerse dado el interés que se derivaría de la solicitud que ella radicó para el reconocimiento de pensión de vejez ante Colpensiones, al igual que de la aplicación que esta entidad haga o no del referido criterio jurisprudencial, asunto que precisamente constituye el objeto de controversia en los expedientes objeto de revisión.
Con base en lo anterior declaró FUNDADO el impedimento formulado en esta oportunidad y dispuso separar a la magistrada Diana Fajardo Rivera del conocimiento del proceso de revisión correspondientes a los expedientes acumulados de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento formulado por la magistrada Diana Fajardo Rivera para participar en el proceso de revisión de las tutelas T-10.205.917, T-10.298.480 y T-10.335.813, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. SEPARAR a la magistrada Diana Fajardo Rivera del conocimiento del proceso de revisión correspondiente a los expedientes acumulados AC T-10.205.917, T-10.298.480 y T-10.335.813.
- TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.